Artículo 2922 del Código Civil de Tabasco
Lugar de pago
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo duodecimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo I. De las prestaciones de servicios profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El pago de los honorarios y de los gastos, cuando los haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales inmediatamente después de que preste cada servicio, al final, o cuando se separe el profesional.