Artículo 3075 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título undécimo. Del contrato de prestación de servicios profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El pago de los honorarios y de los gastos, cuando los haya, se hará en el lugar del domicilio de quien ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente después de cada servicio, o al fin de todos al ser concluidos, o al separarse el profesional del negocio o trabajo que se le confió.