Artículo 2529 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XI. Prestación de servicios profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando un profesional no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, siendo responsable de los daños y perjuicios si no cumple con esta obligación.