Artículo 2531 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XI. Prestación de servicios profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando la obligación del profesional sea de resultado y no se obtenga éste, se aplicarán las siguientes disposiciones, salvo convenio en contrario:
I.El profesional no tendrá derecho a cobrar honorarios;
II.Deberá el profesional reparar los daños y perjuicios que la no obtención del resultado cause a la otra parte.