Artículo 3080 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título undécimo. Del contrato de prestación de servicios profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando la obligación del profesional sea de resultado y no se obtenga éste, se aplicarán las siguientes disposiciones, salvo convenio en contrario:
I.El profesional no tendrá derecho a cobrar honorarios.
II.Deberá el profesional reparar los daños y perjuicios que la no obtención del resultado cause a la otra parte.