Artículo 2061 Bis del Código Civil de Morelos
PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PARA EXIGIR DAÑOS POR RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONISTA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo II. De la prestacion de servicios profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La pretensión para exigir la reparación de los daños causados en el caso de responsabilidad del profesionista prescribe en dos años contados a partir de que se tenga conocimiento del daño.