Artículo 1370 del Código Civil de Morelos
PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PARA EXIGIR DAÑOS POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo VI. De la responsabilidad objetiva o riesgo creado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La pretensión para exigir la reparación de los daños causados, en los términos de este Capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado.