Artículo 1818 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título I. Fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo, prescriben en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.