Artículo 1934 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.