Artículo 1933 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma.