Artículo 1934 Bis del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El que cause un daño de los previstos en este Capítulo a una colectividad o grupo de personas, estará obligado a indemnizar en términos de lo dispuesto en el Libro Sexto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.