Artículo 7.177 del Código Civil del Estado de México
Responsabilidad de jefes de familia
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEXTO. De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO III. De las Personas Obligadas a la Reparación del Daño y de los Perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella son responsables de los daños causados por los objetos que se arrojen o cayeren de la misma.