Artículo 7.176 del Código Civil del Estado de México
Otras personas responsables
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEXTO. De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO III. De las Personas Obligadas a la Reparación del Daño y de los Perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Igualmente responderán los propietarios de los daños causados por:
I.La explosión de máquinas, o por la inflamación de sustancias explosivas;
II.El humo, gases, líquidos o coloidales que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
III.La caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
IV.Las emanaciones de fosas sépticas o depósitos de materias infectantes, contaminantes o venenosas;
V.Los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;
VI.El peso, ruido, vibración o movimiento de las maquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquier causa que sin derecho origine algún daño.