Artículo 1820 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
I.Por la explosión de máquinas o por la inflamación de substancias explosivas;
II.Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
III.Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
IV.Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materiales infectantes;
V.Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste; y
VI.Por el paso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivas a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.