Artículo 1428 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VII. De la responsabilidad civil objetiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Igualmente responderán de los daños causados:
I.Por la explosión de máquinas o por la inflamación de sustancias fácilmente combustibles o explosivas;
II.Por el humo, o gases, olores, radiaciones y vibraciones que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
III.Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
IV.Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
V.Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derrame sobre la propiedad de éste;
VI.Por los derrames de combustibles y lubricantes que dañen propiedades contiguas o las redes de drenaje municipal;
VII.Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud; y
VIII.Por cualquier causa, que sin derecho origine algún daño.