LIBRO CUARTO · PRIMERA PARTE · TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO VII. De la responsabilidad civil objetiva
Artículo 1427
Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, por caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 1428
Igualmente responderán de los daños causados:
I.Por la explosión de máquinas o por la inflamación de sustancias fácilmente combustibles o explosivas;
II.Por el humo, o gases, olores, radiaciones y vibraciones que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
III.Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
IV.Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
V.Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derrame sobre la propiedad de éste;
VI.Por los derrames de combustibles y lubricantes que dañen propiedades contiguas o las redes de drenaje municipal;
VII.Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud; y
VIII.Por cualquier causa, que sin derecho origine algún daño.
Artículo 1429
Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, y otros agentes similares a que se refieren los dos Artículos anteriores y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes, se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización.
Artículo 1430
Son aplicables en lo conducente a este capítulo las disposiciones relativas al de los hechos ilícitos.
Artículo 1431Derogado
Derogado.