CCPUE · Art. 2090

Artículo 2090 del Código Civil de Puebla

Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XXI. Reparación del daño causado por hechos lícitos · Sección primera. Responsabilidad objetiva o riesgo creado

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Los propietarios o poseedores civiles o precarios de bienes muebles o inmuebles, responderán de los daños que causen:

I.Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;

II.Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;

III.Por la caída de sus árboles;

IV.Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes o tóxicas;

V.Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;

VI.Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera otra causa que origine algún daño;

VII.Por la falta de solidez del terreno, aun cuando no existan vicios de construcción o defecto de cimentación.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
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Cómo citar

Artículo 2090, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2090/

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