Artículo 2090 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XXI. Reparación del daño causado por hechos lícitos · Sección primera. Responsabilidad objetiva o riesgo creado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los propietarios o poseedores civiles o precarios de bienes muebles o inmuebles, responderán de los daños que causen:
I.Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;
II.Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
III.Por la caída de sus árboles;
IV.Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes o tóxicas;
V.Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;
VI.Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera otra causa que origine algún daño;
VII.Por la falta de solidez del terreno, aun cuando no existan vicios de construcción o defecto de cimentación.