Artículo 7.178 del Código Civil del Estado de México
Plazo de prescripción de la acción de la reparación del daño
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEXTO. De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO III. De las Personas Obligadas a la Reparación del Daño y de los Perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La acción para exigir la reparación de los daños causados, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.
La acción para exigir la reparación del daño causado por actos de violencia sexual contra niñas, niños o adolescentes, será imprescriptible.