Artículo 1818 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.
En los casos en que el daño moral se ocasione a menores de doce años víctimas de violación, abuso sexual o pederastia, la acción para exigir la reparación no prescribirá.
PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 508, P.O. 20 EXT. DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2023.