Artículo 1307 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La acción para exigir la reparación de los daños y perjuicios causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años, contados a partir del día en que fueron causados.