Artículo 2114 del Código Civil de Sonora
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo preliminar. Disposiciones generales · Capitulo VII. De la responsabilidad objetiva o riesgo creado
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
La acción para exigir la reparación de los daños causados, en los términos de este Capítulo, prescribe en dos años, contados a partir del día en que se hayan causado.