Artículo 2112 del Código Civil de Sonora
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo preliminar. Disposiciones generales · Capitulo VII. De la responsabilidad objetiva o riesgo creado
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El monto de la reparación del daño en los casos a que se refieren los artículos de este Capítulo se fijará en las dos terceras partes de la cantidad que resulte aplicando las bases establecidas en el artículo 2086. Cuando el daño se cause por empresas de servicios públicos, el monto de la reparación del daño será la mitad del que se fija en el artículo mencionado.