Artículo 1368 del Código Civil de Morelos
FIJACION DEL MONTO POR REPARACION DEL DAÑO
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo VI. De la responsabilidad objetiva o riesgo creado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El monto de la reparación del daño en los casos a que se refieren los artículos de este Capítulo se fijará en las dos terceras partes de la cantidad que resulte aplicando las bases establecidas en el artículo 1347 de este Código. Cuando el daño se cause por empresas de servicios públicos el monto de la reparación del daño será la mitad del que se fija en el artículo mencionado.