Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro quinto · Titulo primero Capitulo I. De las diversas clases de fuentes de las obligaciones

Arts. 1261–127313 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 1261 HECHOS ACTOS JURIDICOS COMO FUENTES DE OBLIGACIONES

Son fuentes generales de las obligaciones, los hechos y actos a los que la Ley da carácter jurídico y los cuales están regulados en lo general por este Código.

Artículo 1262 HECHOS NATURALES QUE SON FUENTE DE OBLIGACIONES

Para los efectos de este Código, enunciativamente se consideran como hechos jurídicos simplemente naturales que son fuentes de obligaciones, la mezcla, confusión e incorporación de cosas operadas casualmente y que se reglamentan en los artículos 1058, segundo párrafo, 1063 y demás relativos de este Código que rigen la accesión natural que se produce sin la intervención del hombre, respecto de bienes muebles.

Artículo 1263 HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS LICITOS QUE SON FUENTE DE OBLIGACIONES

Enunciativamente se reconocen en este Código como fuentes de obligaciones los siguientes hechos voluntarios lícitos:

I.- La gestión de negocios; II.- El enriquecimiento sin causa, cuando no exista recepción de mala fe de lo indebido; III.- El concubinato, en los términos del artículo 776 de este Código; y IV.- La responsabilidad objetiva por el uso lícito de mecanismos peligrosos que causan daño.

Artículo 1264 HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS ILICITOS COMO FUENTES DE OBLIGACIONES

Enunciativamente se reconocen como fuente de obligaciones los siguientes hechos voluntarios ilícitos: Los delitos y cuasidelitos, los hechos dolosos y culposos, el abuso de los derechos, los actos simulados y los que se ejecuten en fraude de acreedores, el incumplimiento de las deudas, la culpa en la conservación de los bienes, la recepción dolosa de lo indebido, la posesión de mala fe y la incorporación, especificación, mezcla confusión, edificación, plantación y siembra ejecutada de mala fe.

Artículo 1265 ACTOS JURIDICOS QUE GENERAN OBLIGACIONES

Enunciativamente se reconocen en este Código como actos jurídicos fuente de obligaciones los que a continuación se expresan:

I.- Como actos privados, el contrato, la declaración unilateral de voluntad, el testamento en la institución del legado y la adquisición en perjuicio de acreedores, gratuita y de buena fe; II.- Como actos de autoridad, la sentencia, el secuestro, la adjudicación de bienes o derechos, el remate y las resoluciones administrativas; y III.- Como actos mixtos, la combinación de actos de autoridad y privados, por virtud de la cual se aplica a una persona, de manera permanente, un determinado estatuto legal, originando derechos y obligaciones. Estos actos se denominan también, actos jurídicos condición de derecho privado.

Artículo 1266 TESTAMENTO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES

El testamento es fuente de obligaciones cuando se instituyen legados de dar o de hacer.

La institución de legados de dar bienes determinados individualmente, obliga a aquel que haya sido gravado con el legado, a la entrega del bien al legatario y a la conservación y custodia del mismo en los términos establecidos para las obligaciones de dar en el presente Código.

Artículo 1267 LEGADOS DE DAR BIENES NO DETERMINADOS PERO DETERMINABLES COMO FUENTE DE OBLIGACIONES

La institución de legados de dar bienes no determinados, pero determinables, obliga a aquel que haya sido gravado con el legado, a entregar al legatario la cosa que en definitiva se elija, conforme a las reglas de este Código, respondiendo por su pérdida o menoscabo en los casos de culpa o acontecimiento fortuito, según las reglas establecidas para las obligaciones de dar cosa no determinada individualmente. El legatario será, para todos los efectos legales, acreedor de la prestación objeto del legado.

Artículo 1268 LEGADOS DE HACER COMO FUENTE OBLIGACIONAL

La institución de legados de hacer obliga a aquel que haya sido gravado con el legado, en los términos estatuidos por este Código para las obligaciones de hacer.

Artículo 1269 LA SENTENCIA EJECUTORIA CONSTITUE FUENTE DE OBLIGACIONES

Las sentencias de fondo pasadas en autoridad de cosa juzgada, son fuente de las obligaciones establecidas en las mismas. Su ejecución y cumplimiento se ajustará a las reglas establecidas por el Código Procesal Civil.

Artículo 1270 RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS COMO FUENTE DE OBLIGACIONES

Las resoluciones administrativas que causen estado, por no admitir ya ningún recurso legal, serán fuente de obligaciones cuando establezcan una prestación de dar, hacer o no hacer en favor de determinada persona.

Artículo 1271 OBLIGACIONES DERIVADAS DEL REMATE JUDICIAL O ADMINISTRATIVO

Los derechos y obligaciones que nazcan del remate o venta judicial o administrativa, se ajustarán a los dispuesto para el contrato de compraventa y a lo relativo a las ventas judiciales, debiendo realizarse dichos actos conforme al Código Procesal Civil, o en su caso, conforme a las normas de derecho administrativo.

En lo conducente se aplicarán a la adjudicación judicial o administrativa, las reglas establecidas en este artículo para el remate.

Artículo 1272 OBLIGACIONES QUE NACEN DE ACTOS JURIDICOS CONDICION DE OTROS ACTOS

Para los efectos de este Código, se reconocen como obligaciones que tienen su fuente en un acto jurídico condición, las que nacen de la tutela, albaceazgo, ausencia, adopción, matrimonio y concurso, comprendiéndose en este último caso las establecidas a cargo del deudor concursado y del síndico del mismo.

La adquisición hecha por un tercero, en perjuicio de acreedores, en forma gratuita y de buena fe, obliga a dicho tercero a restituir el bien o derecho adquirido, conforme a las reglas establecidas en el Capítulo relativo a los actos celebrados en fraude de acreedores. En este caso, la obligación de restituir por parte del tercero tiene como fuente el acto jurídico gratuito y de buena fe, de carácter lícito, ejecutado por el deudor en perjuicio de sus acreedores.

Artículo 1273 CONTRATOS COMO FUENTE DE OBLIGACIONES

Los contratos constituyen fuente de obligaciones, y se regirán por las disposiciones del Libro Sexto de este Ordenamiento.

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