CCMOR · Art. 1272

Artículo 1272 del Código Civil de Morelos

OBLIGACIONES QUE NACEN DE ACTOS JURIDICOS CONDICION DE OTROS ACTOS

Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo I. De las diversas clases de fuentes de las obligaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Para los efectos de este Código, se reconocen como obligaciones que tienen su fuente en un acto jurídico condición, las que nacen de la tutela, albaceazgo, ausencia, adopción, matrimonio y concurso, comprendiéndose en este último caso las establecidas a cargo del deudor concursado y del síndico del mismo.

La adquisición hecha por un tercero, en perjuicio de acreedores, en forma gratuita y de buena fe, obliga a dicho tercero a restituir el bien o derecho adquirido, conforme a las reglas establecidas en el Capítulo relativo a los actos celebrados en fraude de acreedores. En este caso, la obligación de restituir por parte del tercero tiene como fuente el acto jurídico gratuito y de buena fe, de carácter lícito, ejecutado por el deudor en perjuicio de sus acreedores.

Leer de corridodentro de Capitulo I. De las diversas clases de fuentes de las obligaciones

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1272, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1272/

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