Artículo 1263 del Código Civil de Morelos
HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS LICITOS QUE SON FUENTE DE OBLIGACIONES
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo I. De las diversas clases de fuentes de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Enunciativamente se reconocen en este Código como fuentes de obligaciones los siguientes hechos voluntarios lícitos:
I.- La gestión de negocios; II.- El enriquecimiento sin causa, cuando no exista recepción de mala fe de lo indebido; III.- El concubinato, en los términos del artículo 776 de este Código; y IV.- La responsabilidad objetiva por el uso lícito de mecanismos peligrosos que causan daño.