Artículo 1267 del Código Civil de Morelos
LEGADOS DE DAR BIENES NO DETERMINADOS PERO DETERMINABLES COMO FUENTE DE OBLIGACIONES
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo I. De las diversas clases de fuentes de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La institución de legados de dar bienes no determinados, pero determinables, obliga a aquel que haya sido gravado con el legado, a entregar al legatario la cosa que en definitiva se elija, conforme a las reglas de este Código, respondiendo por su pérdida o menoscabo en los casos de culpa o acontecimiento fortuito, según las reglas establecidas para las obligaciones de dar cosa no determinada individualmente. El legatario será, para todos los efectos legales, acreedor de la prestación objeto del legado.