Artículo 1915 del Código Civil de Sonora
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo preliminar. Disposiciones generales · Capitulo I. Clasificación de las fuentes de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
La institución de legados de dar cosas no determinadas, pero determinables, obliga a aquel que haya sido gravado con el legado, a entregar al legatario la cosa que en definitiva se elija, conforme a las reglas de este Código, respondiendo por su pérdida o menoscabo en los casos de culpa o acontecimientos fortuitos, según las reglas establecidas para las obligaciones de dar cosas no determinadas individualmente. El legatario será, para todos los efectos legales, acreedor de la prestación objeto del legado.