Artículo 1789 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. De las diferentes especies de obligaciones · Capítulo II. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si la obligación consiste en transmitir la propiedad de un bien cierto a título oneroso y el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto, y será el dueño quien sufra la pérdida, para lo cual deberá determinarse quien era el dueño en el momento en que ocurrió la pérdida.
En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la propiedad se verificará entre los contratantes por el sólo efecto del contrato sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.