Artículo 7.262 del Código Civil del Estado de México
Pérdida o deterioro del bien objeto de la obligación
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEPTIMO. De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación de la propiedad del mismo, y se pierda o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:
I.Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios;
II.Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios;
III.Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda liberado de la obligación;
IV.Si el bien se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene la obligación de recibirlo en el estado en que se halle;
V.Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda resuelta y el dueño sufrirá la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.