Artículo 1903 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
En los casos en que la obligación de dar cosa cierta, importe la traslación de la propiedad de esa cosa y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:
I.Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios;
II.Si la cosa se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios o recibir la cosa en el estado que se encuentre y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios;
III.Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;
IV.Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir la cosa en el estado en que se halle; y
V.Si la cosa se pierde por caso fortuito o de fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.