Artículo 1907 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo Quinto. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La pérdida de la cosa puede verificarse:
I.Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio; y
II.Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de ella o que, aunque se tenga alguna, la cosa no se puede recobrar.