Artículo 1854 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Primera parte. De las Obligaciones en General · Titulo segundo. Modalidades de las Obligaciones · Capitulo V. De las Obligaciones de Dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
La pérdida de la cosa puede verificarse:
I.- Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;
II.- Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.