Artículo 1199 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo VI. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La pérdida de la cosa puede ocurrir:
I.- Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio.
II.- Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se puede recobrar.