Código Civil de Yucatán
Código Civil de Yucatán

Libro tercero · Título segundo Capítulo I. Obligaciones reales y personales

Arts. 1124–11252 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022

Artículo 1124

Obligación personal es la que solamente liga a la persona que la contrae y a sus herederos.

Artículo 1125

Obligación real es la que afecta a la cosa y obra contra cualquier poseedor de ésta.

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