Artículo 1124 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo I. Obligaciones reales y personales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Obligación personal es la que solamente liga a la persona que la contrae y a sus herederos.