Artículo 1903 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título II. Modalidades de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
La pérdida de la cosa puede verificarse:
I.Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;
II.Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de ello o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.