Artículo 1042 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo II. Del objeto de las obligaciones · Sección I. De las obligaciones de Dar.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La pérdida del bien puede verificarse:
I.- Pereciendo o quedando fuera del comercio;
II.- Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de él o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.