Artículo 1927 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La pérdida del bien puede verificarse:
I.‑ Pereciendo el bien o quedando fuera del comercio; y
II.‑ Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de él o que, aunque se tenga alguna, el bien no se puede recobrar.