Artículo 1931 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación del bien o deja de ejecutar los que son necesarios para él.