Artículo 1854 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo I. De las obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y, pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o se mejorare el bien que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:
I.‑ Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;
II.‑ Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios;
Se entiende que el bien se pierde cuando se encuentra en algunos de los casos mencionados en el artículo 1927;
III.‑ Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregando el bien al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;
IV.‑ Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;
V.‑ Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor; y
VI.‑ Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.