CCMOR · Art. 1380

Artículo 1380 del Código Civil de Morelos

EFECTOS POR LA FALTA DE REALIZACION DE LA CONDICION SUSPENSIVA SE DETERIORE, PIERDA O MEJORE EL BIEN

Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo I. De las obligaciones condicionales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y pendiente de realizarse ésta, se perdiere, deteriorare o bien se mejorare el bien que fue objeto del acto, se observarán las disposiciones siguientes:

I.- Si el bien se pierde sin culpa del adquirente, quedará extinguida la obligación, y el dueño sufrirá la pérdida; II.- Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. Entiéndese que la cosa se pierde cuando se encuentre en alguno de los casos mencionados en el artículo 1435 de este Código. III.- Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregando el bien al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición; IV.- Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos; V.- Si el bien se mejora por su naturaleza, o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor; y VI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.

Leer de corridodentro de Capitulo I. De las obligaciones condicionales

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Pendiente de verificar

  • 65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
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Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1380, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1380/

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