Artículo 1824 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo II. De la condición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando las obligaciones se hayan contraido bajo condición suspensiva y, pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o se mejorare el bien que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:
I.Si el bien se pierde sin culpa del deudor, por caso fortuito o fuerza mayor, o por culpa del acreedor, quedará extinguida la obligación;
II.Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios;
III.Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumplirá su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encontrare al cumplirse la condición;
IV.Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos;
V.Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras quedarán en favor del acreedor; y
VI.Si el bien se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.