CCGRO · Art. 1824

Artículo 1824 del Código Civil de Guerrero

Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo II. De la condición

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Cuando las obligaciones se hayan contraido bajo condición suspensiva y, pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o se mejorare el bien que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:

I.Si el bien se pierde sin culpa del deudor, por caso fortuito o fuerza mayor, o por culpa del acreedor, quedará extinguida la obligación;

II.Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios;

III.Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumplirá su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encontrare al cumplirse la condición;

IV.Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos;

V.Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras quedarán en favor del acreedor; y

VI.Si el bien se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Cómo citar

Artículo 1824, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1824/

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