Artículo 1820 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo II. De la condición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La obligación contraida bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, caducará si pasa el término señalado sin que aquél se realice, o desde que sea indudable que la condición no pueda cumplirse.