Artículo 1827 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo I. De las obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un timpo (sic) fijo, caduca si para el término sin realizarse, o desde que sea indudable que la condición no pueda cumplirse.