Artículo 349 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo noveno. De las Modalidades de los Negocios Jurídicos · Sección segunda. De la Condición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, caduca si pasa el término sin que aquél se realice, o desde que sea indudable que la condición no puede cumplirse.