CCDGO · Art. 1829

Artículo 1829 del Código Civil de Durango

Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo I. De las obligaciones condicionales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o bein se mejorare la cosa que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:

I.- Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;

II.- Si la cosa se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.

Eniténdese (sic) que la cosa se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el artículo 1902.

III.- Cuando la cosa se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su oblgiación (sic) entregando la cosa al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición.

IV.- Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;

V.- Si la cosa se mejora por su naturaleza, o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor.

VI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.

Leer de corridodentro de Capítulo I. De las obligaciones condicionales

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Transitorios (36 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1829, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1829/

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