CCTAB · Art. 2090

Artículo 2090 del Código Civil de Tabasco

Disposiciones especiales

Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo I. De las obligaciones condicionales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriorare, o bien se mejorare el bien que fuere el objeto de aquéllas, se observarán las disposiciones siguientes:

I.- Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste quedará obligado al resarcimiento de daños y perjuicios;

II.- Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación. Entiéndese que el bien se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el artículo 2170.

III.- Cuando el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;

IV.- Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;

V.- Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor; y VI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.

Leer de corridodentro de Capitulo I. De las obligaciones condicionales

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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Pendiente de verificar

  • Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.
  • 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 3238 artículos con epígrafe.
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  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2090, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2090/

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