CCGTO · Art. 1435

Artículo 1435 del Código Civil de Guanajuato

Libro tercero. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo I. De las obligaciones condicionales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y, pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o bien se mejorare la cosa que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:

I.Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;

II.Si la cosa se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.

Entiéndase que la cosa se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el artículo 1509;

III.Cuando la cosa se deteriorare sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregando la cosa al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;

IV.Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;

V.Si la cosa se mejora por su naturaleza, o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor;

VI.Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

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Cómo citar

Artículo 1435, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1435/

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