Artículo 1457 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO I. De las obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, el bien que fue objeto del contrato se perdiere, deteriorare o mejorare, se observarán las disposiciones siguientes:
I.Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;
II.Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.
Entiéndase que el bien se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el Artículo 1529;
III.Cuando el bien se deteriorare sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;
IV.Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;
V.Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor; y
VI.Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.